Respuesta corta: la NOM-256-SSA1-2012 obliga a extender al usuario un certificado de cada servicio, con folio, licencia sanitaria, plaguicidas y dosis, sitios tratados, plagas, recomendaciones de seguridad y nombre y firma del responsable. La norma no exige papel, y el Código de Comercio reconoce a la firma electrónica los mismos efectos que a la autógrafa.
Esta guía resume lo que pide la norma oficial mexicana a los establecimientos de control de plagas urbanas, con sus numerales, a partir del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Revisado en octubre de 2026.
En resumen
- El numeral 5.9 exige extender al usuario un certificado del servicio con datos mínimos.
- El numeral 6.4 exige una bitácora con copia de los certificados de los servicios realizados.
- El certificado debe incluir el número de licencia sanitaria del establecimiento.
- La norma pide nombre y firma del responsable técnico, del controlador de plagas o del propietario, sin exigir que sea autógrafa.
- El Código de Comercio (arts. 89 y 93) da a la firma electrónica los mismos efectos jurídicos que a la firma autógrafa.
Qué es la NOM-256-SSA1-2012
Es la Norma Oficial Mexicana sobre las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y el personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas. Se publicó en el DOF el 29 de enero de 2013 y su vigilancia corresponde a la COFEPRIS y a los gobiernos de las entidades federativas (numeral 13).
El certificado del servicio (numeral 5.9)
Al terminar el servicio, la empresa debe extender al usuario un certificado que contenga, como mínimo:
- Folio.
- Nombre o razón social, domicilio y número de licencia sanitaria del establecimiento.
- Nombre o razón social y domicilio del usuario del servicio.
- Nombre y firma del responsable técnico, del personal controlador de plagas o del propietario.
- Número telefónico de la empresa.
- Tipo de servicio: casa habitación, comercial, industrial, de servicios u oficinas.
- Método de control empleado.
- Plaguicida o desinfectante aplicado, con dosis y cantidades utilizadas.
- Lugar y sitios tratados.
- Precauciones y recomendaciones de seguridad antes, durante y después de la aplicación.
- Plagas a controlar.
- Cuando se usan plaguicidas, croquis de ubicación de trampas, cebos u otros dispositivos instalados.
Las recomendaciones de seguridad por escrito forman parte del certificado (numerales 7.16.4 y 9.1).
La bitácora y el responsable técnico
- Bitácora (numeral 6.4): debe contener copia de los certificados de los servicios realizados.
- Responsable técnico (numerales 5.5, 5.6 y 6.3): debe existir en el establecimiento, ser empleado de la empresa y serlo de una sola empresa. Responde solidariamente con el propietario ante la autoridad sanitaria.
- Expediente médico de cada aplicador (numeral 10.4): se conserva durante la relación laboral y cinco años después.
¿Puede ser digital el certificado?
La NOM-256 pide “nombre y firma”, pero no exige papel ni firma autógrafa. El Código de Comercio establece que la firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa (artículo 89) y que, cuando la ley exige forma escrita y firma, un mensaje de datos íntegro, accesible y atribuible a quien lo firma cumple ese requisito (artículo 93).
Para un respaldo más sólido ante una verificación sanitaria o la auditoría de un cliente, conviene que el documento permita comprobar quién lo firmó y que no fue modificado. Si tienes dudas sobre un caso concreto, confírmalo con la autoridad sanitaria de tu entidad federativa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debo guardar la bitácora?
El numeral 6.4 exige la bitácora con copia de los certificados, pero no fija un plazo. Revisa si tu autoridad estatal o tus clientes auditables piden uno.
¿El certificado debe incluir un croquis?
Sí, cuando se usan plaguicidas: el numeral 5.9 pide el croquis de ubicación de trampas, cebos u otros dispositivos instalados.
¿Esta guía reemplaza una asesoría legal?
No. Resume la norma con fines informativos. Revisa siempre el texto vigente y consulta a tu autoridad sanitaria.
Fuentes oficiales
- NOM-256-SSA1-2012 (texto publicado, Secretaría de Economía)
- Publicación en el Diario Oficial de la Federación, 29 de enero de 2013
- Código de Comercio, artículos 89 y 93 (Cámara de Diputados)
Cómo te ayuda Central MIP
En México, empresas de control de plagas ya entregan el certificado de Central MIP, con los datos del numeral 5.9 de la NOM-256, a clientes que lo revisan y validan en sus propias auditorías. Se genera desde la visita del técnico, con folio, plaguicidas y dosis, sitios tratados, croquis de dispositivos, recomendaciones de seguridad y QR de validación, y queda disponible para tu cliente en su portal. Así tu registro y tu documento salen de la misma información, sin transcribir. Revisa cómo funciona en documentos y trazabilidad o en la página de Central MIP en tu país.
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