El D.S. 157 establece obligaciones de registro y certificación para las empresas aplicadoras de plaguicidas en Chile. Para ordenar tu documentación, revisa en conjunto los registros del artículo 100, la entrega del certificado del artículo 101 y los datos mínimos del artículo 102.
Esta guía explica cómo llevar esos requisitos a la operación diaria y qué considerar al emitir certificados digitales. Central MIP nació trabajando junto a empresas chilenas y desarrolló su enfoque documental desde esa experiencia.
¿Puede ser digital? La respuesta OIRS de la SEREMI de Salud Metropolitana citada en esta guía admite ese formato con firma del responsable técnico certificada por un prestador acreditado. Es un antecedente regional que debe leerse junto con el D.S. 157 y la Ley 19.799; para un caso concreto, confirma el criterio con la autoridad sanitaria competente.
En resumen
- El artículo 101 obliga a entregar al cliente, al terminar la aplicación, un certificado de los tratamientos realizados, emitido por el responsable técnico.
- El artículo 102 fija las anotaciones mínimas del certificado: folio correlativo, membrete con la resolución sanitaria, identificación del inmueble, tratamientos y productos, observaciones y fechas.
- El artículo 100 exige mantener registros de labores y de personal a disposición de la autoridad sanitaria.
- El reglamento no exige papel. La Ley 19.799 establece que la firma electrónica se mira como firma manuscrita para todos los efectos legales.
- La SEREMI de Salud Metropolitana confirmó por escrito (respuesta OIRS folio 2253991, del 13 de febrero de 2024) que el certificado puede ser digital, siempre que la firma del responsable técnico esté certificada por un prestador acreditado, es decir, firma electrónica avanzada.
Qué exige el D.S. 157 a las empresas aplicadoras
El D.S. 157 (promulgado el 22 de julio de 2005 y publicado el 30 de junio de 2007) regula los pesticidas de uso sanitario y doméstico. Su Título VII, “De la aplicación”, incluye las obligaciones de las empresas aplicadoras. A continuación revisamos tres obligaciones documentales centrales; esta guía no cubre todas las exigencias del reglamento.
Artículo 100: los registros que debes mantener
La empresa debe llevar dos registros, a disposición de la autoridad sanitaria:
- De labores realizadas: tipo de tratamiento, fecha, producto con su número de registro y cantidad utilizada, nombre y número de registro del aplicador, número del certificado extendido y dirección completa del inmueble tratado. En desratización, además, número, tipo y cantidad de cebos.
- De personal: capacitación vigente, fecha de ingreso, puesto de trabajo y certificado vigente del programa de vigilancia de salud ocupacional. Si termina el contrato, la fecha de finiquito.
Artículo 101: el certificado al cliente
Al terminar la aplicación, la empresa debe entregar al cliente un certificado de los tratamientos realizados, emitido por el responsable técnico. Es el documento que el cliente presenta cuando su propia autoridad o un auditor le pide respaldo del control de plagas.
Artículo 102: los datos mínimos del certificado
Usa esta lista para revisar tu formato:
- Folio correlativo en la parte superior derecha.
- Membrete en la parte superior izquierda con nombre de la empresa, RUT, domicilio comercial, teléfono, número y fecha de la resolución sanitaria que la autorizó, y nombre y RUT del representante legal.
- Identificación del inmueble tratado: dirección, y nombre, RUT y dirección del propietario y de quien solicitó el trabajo.
- Tratamientos realizados: producto con su número de registro, formulación, dosis, concentración y lugares tratados. En desratización, número, tipo y peso de los cebos, y las fechas de inicio y término del tratamiento.
- Espacio para observaciones y recomendaciones adicionales para el manejo de plagas.
- Fechas: la de la operación, y las de inicio del tratamiento y término de su vigencia.
Fíjate en que el artículo 102 indica incluso dónde van el folio y el membrete. Si tu certificado digital se genera desde una plantilla, revisa que respete esa ubicación.
¿Un certificado digital cumple? Lo que dice la Ley 19.799
El D.S. 157 no menciona el soporte del certificado. Para saber si uno electrónico es válido hay que ir a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica:
- El artículo 1 establece como principio la equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.
- El artículo 3 dice que los actos suscritos con firma electrónica son válidos de la misma manera y producen los mismos efectos que los celebrados por escrito y en papel, y que la firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mira como firma manuscrita para todos los efectos legales. Las excepciones son los casos en que la ley exige una solemnidad imposible de cumplir electrónicamente, los que requieren la concurrencia personal de alguna de las partes y los relativos al derecho de familia. El certificado de una aplicación de plaguicidas no calza en ninguna de esas excepciones.
Firma electrónica simple o avanzada
La ley distingue dos tipos:
- Firma electrónica (simple): cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite identificar al menos formalmente al autor. Por ejemplo, una firma dibujada en pantalla o un nombre asociado a un usuario.
- Firma electrónica avanzada (FEA): certificada por un prestador acreditado, bajo control exclusivo del titular. Permite detectar cualquier modificación posterior y verificar la identidad del firmante.
En términos generales de la Ley 19.799 ambas tienen validez, pero no pesan igual como prueba. Según su artículo 5, un documento privado firmado con FEA hace plena prueba, igual que un instrumento público, aunque su fecha solo hace fe si consta mediante un fechado electrónico de un prestador acreditado. Uno con firma simple tiene el valor que le asignen las reglas generales.
Lo que respondió la SEREMI de Salud
Central MIP consultó formalmente a la SEREMI de Salud Metropolitana qué firma electrónica sirve para cumplir el artículo 101 del D.S. 157. La respuesta, emitida el 13 de febrero de 2024 por el Subdepartamento de Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos (OIRS, folio 2253991), aclara tres puntos:
- La empresa puede emitir el certificado en papel o en formato digital.
- En ambos casos se debe garantizar que lo emitió el responsable técnico, con su firma en cada certificado.
- En formato digital, la firma del responsable técnico debe estar certificada por un Prestador de Servicios de Certificación vigente y acreditado por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, de modo que se verifique su identidad y no se pueda desconocer la integridad ni la autoría del documento.
En la práctica, esto significa que para certificados digitales la recomendación es firma electrónica avanzada, no una firma dibujada en pantalla ni un nombre escrito. La respuesta corresponde a la SEREMI de la Región Metropolitana; si operas en otra región, puedes hacer la misma consulta por OIRS (oirs.minsal.cl) o al 600 360 7777.
Lista de revisión para organizar tus certificados digitales
- Revisa tu plantilla con la lista del artículo 102. Que no falte ningún dato, en especial la resolución sanitaria y el número de registro de cada producto.
- Mantén el folio correlativo y no reutilices números, ni siquiera al anular un certificado.
- Haz que lo emita el responsable técnico y, si es digital, con firma electrónica avanzada de un prestador acreditado, según la respuesta citada de la SEREMI de Salud Metropolitana.
- Conecta el certificado con el registro de labores del artículo 100, porque ese registro debe incluir el número de certificado extendido.
- Permite verificar la autenticidad, por ejemplo con un código QR que lleve a una copia del documento en un sistema seguro.
- Conserva los registros ordenados y accesibles, porque deben estar a disposición de la autoridad sanitaria cuando los pida.
Un caso especial: las demoliciones
El artículo 103 establece que una demolición no puede realizarse sin un certificado de desratización emitido por la empresa aplicadora y visado por la autoridad sanitaria. La empresa debe presentar ese certificado a la autoridad en un plazo de 72 horas desde la aplicación, y la demolición no puede comenzar antes de 21 días desde el inicio del tratamiento. En este caso, consulta con la SEREMI de tu región el canal y el formato en que recibe el certificado para el visado.
Cómo apoya Central MIP la gestión documental del D.S. 157 en Chile
Cerca de 200 empresas chilenas utilizan Central MIP, con presencia en todas las regiones del país. Nuestra experiencia combina el registro en terreno, la documentación del servicio y el acceso del cliente a sus respaldos.
- Prepara tu operación: parte con servicios y formularios estandarizados, probados en la industria, y adapta esa base a tu empresa. Las cargas masivas reducen el ingreso manual inicial.
- Registra el trabajo en terreno: conecta la visita, las fotografías y los hallazgos con la información del servicio.
- Organiza el certificado: trabaja con documentos con tu marca, folio correlativo y datos del tratamiento. Revisa la configuración con tu responsable técnico.
- Firma y comparte: utiliza la integración de firma del responsable técnico y facilita al cliente el acceso a sus certificados e informes desde su portal.
Firma del responsable técnico dentro de la plataforma
Uno de los cuellos de botella del certificado digital es la firma. Si el responsable técnico tiene que descargar cada certificado, enviarlo a un servicio externo y firmarlo uno a uno, la digitalización pierde gran parte de su ventaja.
Por eso Central MIP tiene una alianza con Certificadora del Sur, prestador acreditado de servicios de certificación de firma electrónica avanzada ante la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño (resolución folio RAEX202401693, del 5 de junio de 2024). Gracias a esa integración, el responsable técnico firma los certificados con firma electrónica avanzada directamente dentro de la plataforma, sin salir del sistema ni gestionar cada firma por separado con un proveedor externo. El certificado firmado queda con su folio correlativo, el QR de validación y vinculado al registro de labores del servicio.
El software apoya la organización y trazabilidad; la empresa y su responsable técnico mantienen la responsabilidad por los datos, los procedimientos y las obligaciones aplicables.
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Preguntas frecuentes sobre D.S. 157 y certificados de control de plagas
¿Puedo enviar el certificado por correo o WhatsApp?
Sí. El reglamento exige entregarlo al cliente al terminar la aplicación, sin fijar un medio. Lo importante es que el documento sea íntegro, esté firmado y el cliente pueda conservarlo.
¿Necesito firma electrónica avanzada sí o sí?
La respuesta OIRS de la SEREMI de Salud Metropolitana citada aquí exige, para el formato digital, firma del responsable técnico certificada por un prestador acreditado. Central MIP incorpora firma electrónica avanzada mediante su integración con Certificadora del Sur. No presentamos esa respuesta regional como una instrucción general de todas las SEREMI: confirma las condiciones de tu caso con la autoridad competente.
¿Quién debe firmar el certificado?
El artículo 101 indica que lo emite el responsable técnico de la empresa. El artículo 104 define los requisitos de ese profesional y su responsabilidad de supervisar las faenas.
¿Esta guía reemplaza una asesoría legal?
No. Esta guía es informativa y se centra en la documentación del servicio. Ante una situación específica, consulta a la SEREMI de Salud de tu región o a un abogado.
Fuentes oficiales y antecedente citado
- Decreto 157, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, Ministerio de Salud (Ley Chile, BCN)
- Resolución de acreditación de Certificadora del Sur SpA como prestador de firma electrónica avanzada (Subsecretaría de Economía, 2024)
- Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación (Ley Chile, BCN)
Antecedente citado por Central MIP: respuesta OIRS de la SEREMI de Salud Metropolitana, folio 2253991, de 13 de febrero de 2024. Su alcance es regional y no sustituye el texto legal ni la revisión del caso por la autoridad competente.
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